01
Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
Arts. 14, 15, 16, 18, 19 y 29 · CT ITSS 69/2009 y 104/2021
Deber de protección eficaz, evaluación de todos los riesgos —incluidos los psicosociales— e información y formación de la plantilla. La Inspección considera el acoso un riesgo laboral que debe prevenirse y exige formación «suficiente y adecuada».
Novedad El anteproyecto de reforma de la LPRL (Consejo de Ministros, 28/04/2026) incorpora expresamente los riesgos psicosociales y la protección frente a la violencia y el acoso, también digital. En tramitación parlamentaria.
02
VIII Convenio marco estatal de atención a personas dependientes
Arts. 29, 31, 60.C y 63–65 · Anexos V y VI (BOE 15/07/2026)
Formación obligatoria dentro de la jornada, difusión de los riesgos psicosociales del sector, acoso como falta muy grave y protocolo con comisión «con formación específica», medidas cautelares e informe vinculante en 30 días hábiles, aplicable también frente a personas usuarias, proveedores y visitas.
Novedad El Anexo V exige módulos formativos sobre derechos LGTBI+ para toda la plantilla, incluidos mandos intermedios y dirección.
03
LO 3/2007 de igualdad · RD 901/2020 · LO 10/2022
LO 3/2007 arts. 7 y 48 · RD 901/2020 · LO 10/2022 art. 12
Toda empresa, con independencia de su tamaño, debe promover condiciones que eviten el acoso sexual y por razón de sexo y arbitrar procedimientos para prevenirlo y dar cauce a las denuncias. Las empresas de 50 o más personas lo integran en el plan de igualdad. La LO 10/2022 refuerza la obligación y cita expresamente las acciones de formación.
04
Ley 4/2023 (LGTBI) · RD 1026/2024
Ley 4/2023 art. 15 · RD 1026/2024 Anexos I y II
Las empresas de más de 50 personas deben contar con medidas planificadas de igualdad LGTBI+ —con un apartado obligatorio de formación y sensibilización— y con un protocolo frente al acoso y la violencia contra personas LGTBI+. En el sector, el convenio lo extiende a través de sus Anexos V y VI.
05
Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato
Arts. 2, 6, 9 y 47
Prohíbe el acoso discriminatorio por cualquier causa (origen, edad, discapacidad, enfermedad, religión, orientación…) en el ámbito laboral y obliga a las empresas a adoptar medidas de prevención, con régimen sancionador propio.
06
Ley 2/2023 de protección del informante
Arts. 5, 10 y 36
Las entidades de 50 o más personas deben disponer de un sistema interno de información con garantías de confidencialidad y prohibición de represalias; las comunicaciones de acoso suelen canalizarse por él y exigen una comisión que sepa gestionarlas.
07
Convenio 190 OIT sobre violencia y acoso
Ratificado por España (BOE 16/06/2022), en vigor desde el 25/05/2023 · Art. 9
Obliga a adoptar una política contra la violencia y el acoso, a integrarlos en la gestión de la seguridad y salud y a proporcionar información y formación. Incluye la violencia ejercida por terceros (personas usuarias y familias).
08
Estatuto de los Trabajadores · LISOS · Código Penal
ET arts. 4.2.e y 54.2.g · LISOS arts. 8.13, 8.13 bis, 12.16 y 13.10 · CP arts. 173.1 y 184
Derecho a la dignidad y protección frente al acoso; el acoso es infracción muy grave (hasta 225.018 €) y la falta de evaluación o formación en PRL es grave (hasta 49.180 €) o muy grave (hasta 983.736 €). El acoso laboral y el acoso sexual son delito.
09
Normativa de la Comunitat Valenciana
Ley 9/2003 arts. 20 y 23 · Ley 23/2018 arts. 26, 27, 33 y 60–62
Código de conducta contra el acoso sexual en los planes de igualdad; obligación de las empresas de garantizar la igualdad de trato de las personas LGTBI+; los centros y servicios para personas mayores, públicos y privados, deben garantizar la no discriminación y la formación específica de sus profesionales. El acoso LGTBI+ es infracción muy grave (60.001–120.000 €).